A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alonso Prada Garzon Vs Icfes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior para decidir impugnación
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que expida reglas homogéneas para distribución de acciones de tutela con destino a oficinas de reparto judicial según Decreto 1382/00
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, quien admitió la tutela y posteriormente la falló, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción.
Inconforme con la decisión el accionante la impugnó en término.
Conocida la segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Arauca, se decretó la nulidad de todo lo actuado, por considerar que no fueron respetadas las reglas de reparto, con respecto a la libertad del accionante a elegir tanto la jurisdicción que desea conozca del asunto, como la especialidad de los jueces.
En nuevo reparto conoció el proceso el Tribunal Administrativo de Arauca, quien propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte insiste en que la observancia del Decreto 1382 de 2000 no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado, se reitera que al juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se decide remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca para que profiera decisión de fondo sobre la impugnación presentada dentro de la acción de tutela .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de mayo de 2010 proferido por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
- Segundo. REMITIR a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decision de fondo respecto de la impugnacion presentada dentro de la accion de tutela iniciada por Alonso Prada Garzon contra el Instituto Colombiano de Fomento de la Educacion Superior, ICFES, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expida unas reglas homogeneas para la distribucion de las acciones de tutela con destino a las oficinas de reparto judicial con base en el decreto 1382 de 2000, que contemple situaciones como la examinada.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.